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Interés superior del menor y custodia compartida
El interés superior del menor se ha consolidado, según la doctrina del Tribunal Supremo, como el criterio fundamental en la atribución de la custodia compartida. El Alto Tribunal ha establecido que este régimen no debe considerarse excepcional, sino incluso deseable cuando favorece el desarrollo equilibrado del menor. Para ello, se exige valorar factores como la relación previa con ambos progenitores, su capacidad de cooperación y la proximidad de domicilios. En definitiva, la custodia compartida se configura como una medida al servicio del bienestar del menor.
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