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Divorcio contencioso

El divorcio contencioso se tramita por vía contenciosa cuando no ha sido posible pactar un mutuo acuerdo. Se regula por el artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento civil, asistidas por abogado y procurador. La demanda se presenta el juez de primera instancia del último domicilio común. El divorcio se puede iniciar por uno solo de los cónyuges, debiendo haber pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.

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